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Normas
Reguladoras


DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Estudiantes que han iniciado los estudios de tercer ciclo.

1. A los estudiantes que, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, hubiesen iniciado los estudios de doctorado, se les aplicarán las disposiciones reguladoras del doctorado y de expedición del título de Doctor por las que hubieran iniciado los mencionados estudios y las presentes Normas reguladoras.

2. Los estudiantes que hayan cursado estudios parciales de doctorado, en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o normas anteriores, podrán acceder a los programas oficiales de Posgrado y obtener el título de Máster previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, siempre que sean admitidos en ellos, y podrán solicitar a estos efectos, el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos y trabajos de iniciación a la investigación realizados.

Doctorado

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